Archivos y revolución: un derecho en disputa desde 1794


El acceso a los archivos como derecho ciudadano —reconocido formalmente por primera vez durante la Revolución Francesa en la Ley del 7 de Messidor del Año II, el 25 de junio de 1794— tiene una historia tan larga como disputada. A más de dos siglos de aquel hito revolucionario, esta conquista sigue siendo terreno de tensiones entre el interés público y las lógicas de control, opacidad o restricción. Pensar el derecho de acceso en clave archivística es también asumir nuestra tarea como parte de una práctica política.

El acceso público a los archivos surge junto a las nociones de soberanía popular y derechos humanos

¿Sabías que los primeros archivos que se abrieron al acceso público fueron los archivos franceses en el marco de la Revolución?

Uno de los mayores aportes de la Revolución Francesa a nuestra historia fue la concepción de derechos del hombre, expresada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en 1789.

Junto a ello, se instauró la idea de soberanía nacional: el poder dejó de concentrarse en el monarca y pasó a residir en el pueblo, estableciendo que la legitimidad del gobierno emanaba de la voluntad general.

Junto a estos principios políticos, la Revolución también impulsó un cambio profundo en la forma de tratar los documentos de gobierno.

La apertura y el acceso a los archivos comenzaron a considerarse un derecho, opuesto a la arbitrariedad y al ocultamiento que hasta entonces los regían.

En 1789, la Asamblea Constituyente ordenó recopilar y custodiar los documentos generados por la monarquía, la Iglesia y otras instituciones del antiguo régimen. Al año siguiente, se constituyeron como Archivos Nacionales.

En 1794, se dispuso ponerlos a la libre y gratuita disposición de cualquier ciudadano que los solicitara.

Portada del Boletín de Leyes de la República Francesa Nº 12, en el que se publicó la Ley Nº 58 del 7 de Mesidor, Año II, relativa a la organización de los archivos establecidos ante la Representación Nacional. Recuperado de https://archives.somme.fr/ark%3A/58483/vfz7gcp9b5jx

La Convención Nacional, “después de haber escuchado el informe de las comisiones de seguridad pública, tierras, enajenación, legislación, educación pública y finanzas” rápidamente comprendió la importancia vital -la necesidad- de preservar, organizar y poner al acceso los archivos.

Artículo XXXVII.
Todo ciudadano podrá pedir en todos los depósitos, en los días y horas que se señalen, la comunicación de los documentos que en ellos contengan: ésta se le dará gratuitamente y sin desplazamiento, y con las precauciones de vigilancia convenientes. Las copias o extractos solicitados se expedirán a razón de quince sous por documento.

A pesar de esto, varias/os historiadoras/es plantean que el reconocimiento de este derecho nunca logró implementarse (o que lo fue por un período muy corto de tiempo) ya que se mantuvieron restricciones a la consulta de los documentos públicos.

De hecho, todavía en 1956 el reglamento de los archivos nacionales establecía que el director «autoriza o niega la comunicación» de los mismos.

¿Y qué aspectos de nuestra tarea se relacionan con esto?

■ Los archivos son pilares del Estado democrático

■ El acceso a los archivos implica el ejercicio de un derecho fundamental que a su vez permite ejercer otros múltiples derechos.

■ Además de las normas que reconocen nuestros derechos, se necesitan recursos y políticas públicas integrales, diseñadas para sostenerse en el tiempo y trascender los vaivenes de las coyunturas políticas.

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